Guía factura B2B · Lectura de 5 min

Factura electrónica B2B: el reglamento ya está aquí (RD 238/2026)

El reglamento de la factura electrónica B2B (RD 238/2026) se publicó en el BOE el 31 de marzo de 2026. La obligación es segura y los plazos ya están escritos; solo falta la Orden Ministerial que los pone en marcha. Esta guía separa lo que ya está en vigor de lo que sigue pendiente.

Pendiente de revisión por nuestro experto fiscal

Publicaremos la revisión en cuanto esté completada

Publicado: Actualizado:
Dos empresarios se dan la mano en la puerta de un almacén

Lo esencial

  • El reglamento ya está publicado: Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE del 31 de marzo de 2026), en vigor desde el 20 de abril de 2026.
  • Los plazos son relativos a la Orden Ministerial de la solución pública (aún pendiente, prevista para octubre de 2026): 12 meses para quien facture más de 8 millones, 24 meses para el resto.
  • Si la OM llega en octubre de 2026, hablamos de ~octubre 2027 (grandes) y ~octubre 2028 (resto). Son estimaciones hasta que la OM salga en el BOE.
  • No es lo mismo que Verifactu: son dos obligaciones distintas que se acumulan.

De dónde viene esta obligación

La ley 18/2022, conocida como Crea y Crece, quiere atacar la morosidad: si todas las facturas entre empresas son electrónicas y estructuradas, se puede saber quién paga tarde. Por eso la norma no se limita a pedir un PDF: exige factura electrónica estructurada, legible por máquinas, y obligará a informar de los estados de pago.

Fuente oficial · BOE

“Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.”

Ley 18/2022, artículo 12 · boe.es

El calendario real, sin humo

Mucho titular da fechas exactas. Esto es lo que dice el BOE, hito a hito:

HitoPlazoEstado
Obligación legal (ley Crea y Crece)En vigor desde 2022Confirmado
Reglamento técnico (RD 238/2026)BOE 31-mar-2026 · en vigor 20-abr-2026Publicado
Orden Ministerial de la solución pública (SPFE)Proyecto en audiencia; prevista oct 2026En curso
Empresas que facturan más de 8 M€OM + 12 meses (est. oct 2027)Pendiente de OM
Resto de empresas y autónomosOM + 24 meses (est. oct 2028)Pendiente de OM

El texto del RD 238/2026 es literal: los plazos de doce y veinticuatro meses cuentan desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial que regula la solución pública de facturación. El proyecto de esa OM (en audiencia pública desde abril de 2026) apunta al 1 de octubre de 2026.

Dato por verificar

Las fechas de octubre de 2027 y 2028 son estimaciones basadas en el proyecto de Orden Ministerial, no en una norma en vigor. Actualizaremos esta guía el día que la OM se publique en el BOE. Otro detalle nuevo del reglamento: habrá que comunicar los estados de la factura (aceptación, rechazo, pago) en un máximo de 4 días naturales.

No lo confundas con Verifactu

Son dos normas distintas que llegarán casi a la vez, y esa es la fuente de casi toda la confusión:

VerifactuFactura B2B
Qué regulaEl programa con el que facturasEl formato y el envío de la factura
Fechas2027, confirmadasOM + 12/24 meses (est. 2027/2028)
A quién obligaCasi todos (salvo SII)Operaciones entre empresas y autónomos

La consecuencia práctica: elige un programa que vaya a cumplir las dos. Es exactamente lo que preguntamos a cada fabricante en nuestra comparativa.

Qué hacer hoy (y qué no)

  • No firmes nada “por si acaso”: los detalles técnicos finales (la Orden Ministerial) siguen pendientes, y ningún programa puede estar plenamente conforme todavía.
  • Resuelve primero Verifactu, que sí tiene fechas firmes: si eliges bien ese programa, la factura B2B vendrá incluida en la mayoría de casos.
  • Pregunta a tu editor si se compromete con ambas normativas y con los formatos previstos (el modelo EN 16931; la solución pública usará UBL, y las plataformas privadas admitirán también Facturae y EDIFACT). Su respuesta dice mucho.
  • Ten presente la solución pública: el RD 238/2026 convierte a la AEAT en repositorio universal. Toda factura B2B, aunque circule por una plataforma privada, deberá depositar una copia fiel en la SPFE.

¿Y qué programa te conviene a ti?

Compara los programas con los mismos criterios: conformidad Verifactu, plan gratuito y precios. El orden sigue tu necesidad, nunca la comisión.

Preguntas frecuentes

¿Un PDF por email contará como factura electrónica?

No. La norma exige formato estructurado, legible por máquinas. Un PDF es una imagen para humanos. La transición del PDF al formato estructurado la hará tu programa; por eso importa elegir uno que se comprometa con la norma.

Soy autónomo y facturo a particulares. ¿Me afecta?

La obligación B2B cubre operaciones entre empresas y autónomos. Tus ventas a particulares no entran; tus facturas a otros negocios, sí. Y ojo: Verifactu te afecta igual, factures a quien factures.

¿Habrá sanciones por no cumplir?

La multa de hasta 10.000 euros del artículo 12 de la ley Crea y Crece sanciona algo concreto: a las empresas obligadas que no ofrezcan factura electrónica o no den acceso a sus exclientes. El RD 238/2026 no añade un régimen sancionador propio; los incumplimientos formales se remiten a la Ley General Tributaria. No la confundas con las sanciones Verifactu (hasta 50.000 euros por ejercicio).

Fuentes de esta guía

¿Ves un error o un dato desactualizado? Escríbenos y lo corregimos.Siguiente: la comparativa completa