Guía Verifactu · Lectura de 7 min

Qué es Verifactu: la guía para autónomos que no quieren líos

A partir de 2027 tu programa de facturación tendrá que cumplir Verifactu (RD 1007/2023). Aquí tienes lo que cambia, cuándo te toca y cómo prepararte sin agobios, en lenguaje normal.

Pendiente de revisión por nuestro experto fiscal

Publicaremos la revisión en cuanto esté completada

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Un autónomo revisa sus facturas en papel junto a un portátil

Lo esencial

  • Verifactu obliga a facturar con un software certificado que genere registros inalterables y comunicables a la AEAT.
  • Fechas: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos.
  • Las plantillas de Excel o Word dejan de valer para emitir facturas.
  • Hay opciones gratuitas, incluida la aplicación pública de la propia AEAT.

Qué es Verifactu y por qué existe

Verifactu es el nombre corto del reglamento que regula los sistemas informáticos de facturación en España. Su objetivo es simple: que una factura, una vez emitida, no se pueda borrar ni retocar sin dejar rastro. Cada factura genera un registro encadenado con el anterior, como los eslabones de una cadena, y tu programa puede enviarlos a la AEAT en el momento.

La norma nace del Real Decreto 1007/2023 y de la ley antifraude de 2021. No es un capricho: busca acabar con el software de doble uso que permitía llevar dos contabilidades. Para el autónomo que factura bien, el cambio real es uno: usar un programa certificado.

Fuente oficial · BOE

“Los sistemas informáticos de facturación deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.”

Real Decreto 1007/2023, artículo 8 · boe.es

A quién afecta y desde cuándo

Afecta a casi todos los que emiten facturas y no están en el SII: autónomos, sociedades, comunidades de bienes. Las fechas confirmadas en el BOE son estas:

QuiénFecha límiteEstado
Sociedades (impuesto de sociedades)1 de enero de 2027Confirmado
Autónomos y resto de contribuyentes1 de julio de 2027Confirmado
Factura electrónica B2B (Crea y Crece)est. oct 2027 / oct 2028Pendiente de OM
Dato por verificar

Son dos obligaciones distintas que se acumulan: Verifactu tiene fechas firmes; la factura B2B ya tiene reglamento (RD 238/2026, BOE del 31 de marzo de 2026), pero sus plazos de 12 y 24 meses empezarán a contar con la Orden Ministerial de la solución pública, prevista para octubre de 2026. Lo explicamos en la guía de la factura B2B.

¿Excepciones? Las hay, pocas: quienes ya están en el SII, ciertos regímenes agrarios y operaciones muy concretas. Si dudas de tu caso, el diagnóstico te lo aclara en unos minutos.

Qué cambia en tu día a día

Menos de lo que temes, si usas un programa certificado. En la práctica:

  • Sigues facturando igual: cliente, concepto, importe. El programa añade por debajo el registro encadenado y el código QR obligatorio en la factura.
  • No puedes borrar una factura emitida: si te equivocas, emites una rectificativa. Ya era así legalmente; ahora el programa lo garantiza.
  • Modalidad Verifactu o no Verifactu: puedes elegir que tu programa envíe cada registro a la AEAT al momento, o guardarlos y tenerlos disponibles si te los piden. La primera te ahorra obligaciones de conservación.
  • Tus facturas viejas no cambian: la norma aplica desde tu fecha límite hacia adelante.

¿Puedo seguir con Excel o Word?

Para emitir facturas con ellos, no. La norma aplica cuando los usas como sistema informático de facturación: una plantilla no puede garantizar registros inalterables ni generar el QR, así que no puede adaptarse. La ley antifraude prevé sanciones serias por usar software no conforme, de hasta 50.000 euros por ejercicio.

Dos matices honestos: puedes seguir usando Excel para listados, libros o para transcribir una factura ya emitida, y la factura manual en papel (talonario) sigue existiendo para quien factura muy poco.

La buena noticia: no estás obligado a pagar. La AEAT tiene operativa desde octubre de 2025 una aplicación gratuita de facturación Verifactu: facturas ilimitadas, envío automático a la AEAT y código QR. Sus límites: solo facturas completas (nada de tickets), sin gestión de gastos ni de clientes, y sin exportación de tus datos a otro programa. Y varios programas privados tienen planes gratuitos: FacturaDirecta y Contasimple los incluyen con Verifactu.

Cómo elegir programa sin volverte loco

Tres preguntas bastan para descartar el 80% de las opciones:

  • ¿Cuántas facturas emites al mes? Menos de 10: la opción pública o un plan gratuito te sobran. Más de 50: busca automatización de verdad.
  • ¿Quién lleva tu contabilidad? Si tienes asesoría, elige un programa con acceso para ella. Si te la haces tú, busca uno que presente modelos tributarios.
  • ¿Qué usas hoy? Si ya trabajas con un programa, pregunta a su fabricante si se certificará y cuándo. Cambiar tiene un coste; hazlo con motivo.

¿Y qué programa te conviene a ti?

Compara los programas con los mismos criterios: conformidad Verifactu, plan gratuito y precios. El orden sigue tu necesidad, nunca la comisión.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que enviar todas mis facturas a la AEAT en tiempo real?

No es obligatorio: es la modalidad "Verifactu", voluntaria y más cómoda (menos obligaciones de conservación). La alternativa es guardar los registros firmados y tenerlos disponibles si la AEAT los pide.

Facturo con el programa de mi asesoría. ¿Me afecta igual?

Sí, pero el trabajo es de tu asesoría: asegúrate de que el programa que usa esté adaptado antes de tu fecha límite. Pregúntaselo directamente; cualquier asesoría seria ya tiene la respuesta.

¿Qué es el código QR de las facturas?

Desde tu fecha límite, tus facturas llevarán un QR que permite a cualquiera (incluido tu cliente) verificar el registro ante la AEAT. Lo genera el programa automáticamente; tú no tienes que hacer nada.

¿Verifactu es lo mismo que la factura electrónica obligatoria?

No. Verifactu regula el programa con el que facturas (2027, fechas confirmadas). La factura electrónica B2B de la ley Crea y Crece obligará además a emitir en formato electrónico entre empresas: su reglamento (RD 238/2026) ya está publicado y sus plazos empezarán a contar con la Orden Ministerial, prevista para octubre de 2026.

Fuentes de esta guía

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