Guía comparativa · Lectura de 6 min

Verifactu, SII y factura electrónica B2B: en qué se diferencian

Tres normas, tres calendarios y una confusión enorme: Verifactu regula tu programa, el SII apunta a grandes empresas, grupos de IVA y REDEME y la factura B2B llega más tarde. Aquí tienes el mapa completo para saber cuál te afecta y desde cuándo.

Pendiente de revisión por nuestro experto fiscal

Publicaremos la revisión en cuanto esté completada

Publicado: Actualizado:

Lo esencial

  • Verifactu, el SII y la factura electrónica B2B son tres normas distintas: regulan cosas diferentes y cada una tiene su calendario.
  • Verifactu regula tu programa de facturación: obligatorio el 1 de enero de 2027 (sociedades) y el 1 de julio de 2027 (autónomos).
  • El SII solo afecta a grandes empresas, grupos de IVA y REDEME, y está en vigor desde 2017. Quien está en el SII queda excluido de Verifactu.
  • La factura B2B de la ley Crea y Crece llegará después: fechas estimadas de octubre de 2027 y de 2028, pendientes de Orden Ministerial.

¿En qué se diferencian Verifactu, el SII y la factura electrónica B2B?

Verifactu regula el programa con el que emites facturas y será obligatorio el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos. El SII obliga solo a grandes empresas desde 2017. La factura electrónica B2B llegará después, con fechas estimadas de octubre de 2027 y de 2028.

Comparativa de Verifactu, SII y factura electrónica B2B: qué regula, a quién obliga, desde cuándo, norma y sanción
VerifactuSIIFactura B2B
Qué regulaEl software de facturación: registros encadenados e inalterables y facturas con QREl envío de los libros de IVA a la AEAT casi en tiempo realEl intercambio de facturas electrónicas entre empresas, con comunicación de estados
A quién obligaAutónomos y sociedades que facturan con software (salvo los inscritos en el SII)Facturación superior a 6.010.121,04 €, grupos de IVA y REDEMETodas las empresas y autónomos en sus operaciones con otras empresas
Desde cuándo1-1-2027 (sociedades) y 1-7-2027 (autónomos)
Confirmado
Julio de 2017
En vigor
Estimado: oct 2027 (más de 8 M€) y oct 2028 (resto)
Pendiente de OM
NormaRD 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024RD 596/2016Ley 18/2022 (art. 12) y RD 238/2026
SanciónHasta 50.000 € por ejercicio (art. 201 bis LGT)Por verificarHasta 10.000 € (art. 12.6 de la Ley 18/2022)

Salvo la exclusión mutua entre el SII y Verifactu, estas obligaciones se acumulan: cumplir una no te libra de las demás.

¿Qué es Verifactu y a quién obliga?

Verifactu (Real Decreto 1007/2023, desarrollado por la Orden HAC/1177/2024) regula el programa con el que facturas: exige registros de facturación encadenados e inalterables y facturas con código QR. Admite dos modalidades: la modalidad “VERI*FACTU”, con envío inmediato de los registros a la AEAT, o la conservación de registros firmados sin envío.

Tras el RDL 15/2025, el calendario queda así: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos, con 2026 como período voluntario. Dos avisos prácticos: Excel y Word no pueden usarse como sistema de facturación, y la conformidad de un programa se acredita mediante declaración responsable del fabricante, porque la AEAT no homologa ni certifica programas individualmente. Usar software no conforme se sanciona con hasta 50.000 euros por ejercicio (artículo 201 bis de la LGT). Y la excepción clave: quien está inscrito en el SII queda excluido de Verifactu.

¿Qué es el SII y por qué casi seguro no te afecta?

El Suministro Inmediato de Información está en vigor desde julio de 2017 (Real Decreto 596/2016) y consiste en enviar los libros de IVA a la sede de la AEAT en un plazo de 4 días naturales. Solo obliga a tres perfiles: empresas con facturación superior a 6.010.121,04 euros, grupos de IVA e inscritos en el REDEME (devolución mensual de IVA).

Si no encajas en ninguno de esos grupos, el SII no va contigo. Y si encajas, apunta la regla que más confusión genera: estar en el SII te excluye de Verifactu. Nadie está obligado a los dos sistemas a la vez.

¿Qué exige la factura electrónica B2B de la ley Crea y Crece?

La Ley 18/2022 (artículo 12) obliga a empresas y autónomos a emitir factura electrónica en sus operaciones con otras empresas. Su reglamento, el Real Decreto 238/2026, se publicó en el BOE el 31 de marzo de 2026 y está en vigor desde el 20 de abril de 2026. Ahora bien, los plazos para los obligados cuentan desde una Orden Ministerial que sigue pendiente: 12 meses para quien factura más de 8 millones de euros y 24 meses para el resto. Como el proyecto de Orden la prevé para el 1 de octubre de 2026, las fechas estimadas son octubre de 2027 y octubre de 2028. Son estimaciones, no fechas confirmadas.

El sistema se apoya en el modelo semántico EN 16931. La Solución Pública (SPFE) usará el formato UBL y actuará como repositorio universal: toda factura B2B depositará en ella una copia fiel. Las plataformas privadas admitirán además Facturae y EDIFACT. La obligación incluye comunicar los estados de la factura (aceptación, rechazo y pago) en un máximo de 4 días naturales. La sanción específica llega a 10.000 euros (artículo 12.6) por no ofrecer factura electrónica o no dar acceso a las facturas a exclientes.

¿Qué te toca a ti?

Autónomo o pyme pequeña. Tu obligación inmediata es Verifactu: el 1 de julio de 2027 si eres autónomo y el 1 de enero de 2027 si tienes sociedad. Más adelante llegará la factura electrónica B2B, con fecha estimada de octubre de 2028 (pendiente de la Orden Ministerial). El SII no te afecta.

Gran empresa, grupo de IVA o REDEME. Ya estás en el SII desde 2017 y eso te excluye de Verifactu. La factura B2B, en cambio, sí te aplicará: si facturas más de 8 millones de euros, la fecha estimada es octubre de 2027.

Facturas con Excel o Word. Con Verifactu dejarán de valer como sistema de facturación. Tienes dos salidas: la aplicación gratuita de la AEAT (operativa desde octubre de 2025, aunque solo para facturas completas y sin exportación de datos) o un programa de facturación con declaración responsable. En nuestra comparativa hay opciones con plan gratuito permanente.

¿Y qué programa te conviene a ti?

Compara los programas con los mismos criterios: conformidad Verifactu, plan gratuito y precios. El orden sigue tu necesidad, nunca la comisión.

Preguntas frecuentes

¿Puedo estar obligado a Verifactu y al SII a la vez?

No. Son sistemas excluyentes: quien está inscrito en el SII (grandes empresas, grupos de IVA y REDEME) queda fuera de Verifactu, y el resto de autónomos y pymes entra en Verifactu pero no en el SII.

¿La factura electrónica B2B sustituye a Verifactu?

No, se acumulan. Verifactu regula el programa con el que emites las facturas y la factura B2B de la ley Crea y Crece regula el formato y el intercambio con otras empresas. Cuando ambas estén en vigor habrá que cumplir las dos.

¿Qué me toca si soy un autónomo pequeño?

Primero Verifactu, obligatorio el 1 de julio de 2027 (2026 es voluntario). Después la factura electrónica B2B, con fecha estimada de octubre de 2028 para quien factura menos de 8 millones, pendiente de la Orden Ministerial.

Fuentes de esta guía

¿Ves un error o un dato desactualizado? Escríbenos y lo corregimos.Siguiente: la comparativa completa